Duda recurso casación penal













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nina33

02/09/2010 17:43:00
Uff... me dará tiempo?
Mensajes: 744
Registrado: mayo de 2009
Duda recurso casación penal
Art. 888 LECR: 
La resolución en que se deniegue la admisión del recurso adoptará la forma de AUTO y se publicará en la "Colección legislativa".... 
 
Art. 893 LECR: 
Si a juicio de la sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión del mismo lo acordará de plano mediante PROVIDENCIA 
 
Art. 905 LECR:  
Las SENTENCIAS en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán.... 
 
En qué quedamos?? PROVIDENCIA, AUTO O SENTENCIA :S 
 
Yo creo que es lo siguiente: 
El art. 888 y el 893 han sido redactados conforme a la reforma de la Ley 13/2009 y se les 'ha escapado' el modificar el art. 905 que lo contradice todo. Pienso que prevalece la modificación más actual o no? 
 
Alguien que entienda la materia me lo puede confirmar??

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

soylaluzdelforo

02/09/2010 17:55:00
Mensajes: 756
Registrado: agosto de 2010
RE:Duda recurso casación penal
::: --> Editado el dia : 02/09/2010 17:56:50 
::: --> Motivo :  
 
JOOOOOODER¡¡¡¡ ¡¡¡SI TODAVÍA ANDAS ASI¡¡¡¡ 
¡¡¡¡¡HAY QUE PRESTAR ATENCIÓN A LAS PALABRAS : ADMISIÓN, DENEGACIÓN ADMISIÓN, INADMISIÓN¡¡¡ 
EL ARTICULO 888 HABLA DE DENEGACIÓN DE ADMISIÓN (VAMOS QUE NO ADMITE EL RECURSO) ENTONCES ................¡¡¡¡¡AUTO¡¡¡¡. 
 
EL ART. 893 HABLA DE ADMISIÓN (QUE ADMITE) ENTONCES ¡¡¡¡¡ PROVIDENCIA¡¡¡ 
 
EL ART. 905 SE REFIERE A LA RESOLUCION QUE RESUELVE EL RECURSO DE CASACIÓN PREVIAMENTE ADMITIDO Y QUE SERÁ .......................¡¡¡¡SENTENCIA¡¡¡ 
 
 
CON ESTA PREGUNTA DAS A ENTENDER QUE TE PRESENTAS A TRAMITACIÓN O GESTIÓN, BIEN ,....., TIENES TIEMPO PORQUE SINO........ 

nina33
Uff... me dará tiempo?

02/09/2010 18:13:00
Mensajes: 744
Desde: Murcia
Registrado: mayo de 2009
RE:Duda recurso casación penal
GILIPOLLAS 
 
A ver si sabes leer: 
Art. 905 LECR:  
Las SENTENCIAS EN QUE SE DECLARE HABER LUGAR O NO LUGAR al recurso de casación se publicarán en la colección legislativa 
 
Art.904 
Contra la SENTENCIA DE CASACIÓN y la que se dicte en virtud de la misma no se dará recurso alguno. 
 
 
La aclaración es para tí luz pero da igual no tienes más luces, nunca entenderás lo que dice un artículo,  

anitasur

02/09/2010 18:55:00
Mensajes: 1164
Registrado: enero de 2006
RE:Duda recurso casación penal
Para lucerito del foro 
 
GILIPOLLAS 
 
(Del caló jili, inocente, cándido, der. de jil, fresco). 
 
1. adj. coloq. TONTO, LELO. U. t. c. s. 
 
Real Academia Española de la Lengua
 
 

Natybay

02/09/2010 19:43:00
Mensajes: 968
Registrado: abril de 2006
RE:Duda recurso casación penal
Los art 888 y 893 por un lado y el 905 por otro se refieren a momentos diferentes. 
 
Los dos primeros se refieren al momento inicial de admisión a trámite. 
 
Cuando se admite se dicta providencia. Si no se admite se dicta auto. 
 
Esto no ha sido modificado por la reforma.  
 
El art. 905 se refiere a la fase final en que el tribunal ha examinado el fondo del asunto y desestima todos los motivos de casación. En el fallo declara no haber lugar al recurso. Esto se hace en sentencia (art.901). También se dicta sentencia si se admite alguno o todos los motivos de casación y el fallo declara haber lugar al recurso.
nina33
Uff... me dará tiempo?

03/09/2010 10:33:00
Mensajes: 744
Desde: Murcia
Registrado: mayo de 2009
RE:Duda recurso casación penal
NatyBay por qué afirmas que no han sido modificados por la reforma? 
Sí que lo han sido, mira: 
 
Ley 13/2009, de reforma LP 
Ciento treinta y ocho. El artículo 888 tendrá la siguiente redacción: 
«Artículo 888. 
La resolución en que se deniegue la admisión del recurso adoptará la forma de auto y se publicará en la “Colección legislativa”, expresando el nombre del ponente. La resolución en que se admita no se publicará. 
Los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de las decisiones se limitarán a los puntos pertinentes a la cuestión resuelta. 
Cuando en una misma resolución se deniegue la admisión del recurso por alguno de sus fundamentos y se admita en cuanto a otros, o cuando se admita el recurso interpuesto por un interesado y se deniegue respecto de otro, deberá fundarse aquélla en cuanto a la parte denegatoria y publicarse en la “Colección legislativa”.» 
 
 
Ciento treinta y nueve. El artículo 893 queda redactado como sigue: 
«Artículo 893. 
Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista, en su caso. De no celebrarse vista, la sala señalará día para el fallo. 
 
Aunque la reforma no tiene nada que ver con lo que explicas, porque según dices, son fases distintas del procedimiento. Es la duda que tenía pero ya está claro. Muchas gracias! 

nina33
Uff... me dará tiempo?

03/09/2010 11:00:00
Mensajes: 744
Desde: Murcia
Registrado: mayo de 2009
RE:Duda recurso casación penal
Ams, ok, es que como yo no sé qué es lo que decía el art. antes de la modifiación... por eso no entendía a Natybay.  
Bastante claro ahora. Gracias a los dos.
JesusOpositorGC
Luck... soy el cartero.

03/09/2010 11:55:00
Mensajes: 518
Registrado: mayo de 2009
RE:Duda recurso casación penal
En resumen, que habéis insultado doblemente al troll luzdelforo pero había contestado bien. 
 
Saludos!






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