Una faciilita, de laboral.
::: --> Editado el dia : 13/09/2010 18:13:44
::: --> Motivo :
¡Buenas tardes chic@s!
A estas alturas y con el día que llevo ya no se nada. La pregunta es fácil. Me ha surgido al hacer un test:
159) La acción para impugnar la validez de la avenencia caducará:
¿Cuál es el plazo? Según el art. 67, la acción caducará a los 30 días de aquél en que se adoptó el acuerdo.
En el test que yo tengo, (tampoco, me fío mucho) da como buena la respuesta de 15 días.
En fin, majetes, esta es la pregunta y así os la he formulado.
¡MUUUCHAAASSS GRACIASSSSS, soletes!
7 RESPUESTAS AL MENSAJE
nina33
Uff... me dará tiempo?
13/09/2010 18:27:00
Mensajes: 744
Desde: Murcia
Registrado: mayo de 2009
RE:Una faciilita, de laboral.
Hola Elder, supongo que te has confundido de artículo :)
Art. 84
6. La acción para impugnar la validez de la avenencia se ejercitará ante el
mismo Juzgado o Tribunal al que hubiera correspondido la demanda , por los
trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los
quince días de la fecha de su celebración. Para los posibles perjudicados el plazo
contará desde que conocieran el acuerdo.»
Artículo 67.
1. El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes p udieran
sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto
objeto de la conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que
invalidan los contratos.
2. La acción caducará a los treinta días de aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los
posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran
RE:Una faciilita, de laboral.
Elder el artículo 67 habla de la CONCILIACIÓN PREVIA ante el servicio
administrativo y la acción para impugnar la validez caduca a los 30 días.
Luego el artículo 84 te habla de la impugnación de la avenencia en los ACTOS DE CONCILIACION Y JUICIO que aquí sí es de 15 días.
Saludos!!!
Izita
Lo dificil se hace, lo imposible se intenta.
13/09/2010 18:30:00
Mensajes: 51
Registrado: julio de 2010
RE:Una faciilita, de laboral.
Elder, segun el art 84.5 LPL, es a los 15 dias, el 67 habla del acuerdo de conciliacion que es 30 dias,
RE:Una faciilita, de laboral.
Vaya Nina te has adelantado jeje
nina33
Uff... me dará tiempo?
13/09/2010 18:33:00
Mensajes: 744
Desde: Murcia
Registrado: mayo de 2009
RE:Una faciilita, de laboral.
Sí, nos hemos cruzado.
Saludos!
RE:Una faciilita, de laboral.
Menos mal que era una facilita......si no se abre aquí un debate que ni los del Congreso....
RE:Una faciilita, de laboral.
¡GRRAAACIIASSS chic@s!
Ya decía yo que lo de los 15 días también me sonaba.
Ya puedo dormir tranquila, je, je.
Saluditos.