Y a mayor abundamiento la convocatoria y las bases comunes lo contemplan:
CONVOCATORIA BOE 20-11-2008:
7. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003 el Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 27) por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia el Real Decreto 66/2008 de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del 2008 la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio («BOE» de 3 de agosto), por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden de Convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico el Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.
Y QUE DIJERON LAS BASES COMUNES?? BOE DEL 3-8-2006:
Primera.
Finalidad y normativa aplicable.
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder
Judicial, a excepción de los aspectos específicos que vendrán recogidos en la correspondiente convocatoria para cada uno de ellos.
2. A las presentes bases le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y el resto de la normativa vigente en la materia.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Las convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.
3. A las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de la Oferta de Empleo Público, les serán de aplicación el Real Decreto que apruebe dicha Oferta de Empleo Público, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y el resto de la normativa vigente en la materia.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en dichas convocatorias se estará a lo dispuesto en la normativa del Estado sobre Función Pública.