para los aprobados 2008 de auxilio+tramitación













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listisexpensas

13/01/2011 0:35:00
Mensajes: 431
Registrado: mayo de 2008
para los aprobados 2008 de auxilio+tramitación
Chicos , he recibido esto hoy del CSIF, qué opinais? 
 
 
 
 
OS ADJUNTAMOS LA ORDEN POR LA QUE SE ADJUDICAN LOS DESTINOS A LOS FUNCIONARIOS DE TRAMITACIÓN, TURNO LIBRE, EN EL QUE SE AÑADE EL PUNTO SEXTO Y EL ANEXO I (ESTE ÚLTIMO POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN- PLAZA EXTREMADURA-) 
 
 
IMPORTANTE PARA AQUELLOS FUNCIONARIOS DE CARRERA EN SERVICIO ACTIVO O SITUACIÓN ASIMILADA QUE ACCEDAN A TRAMITACIÓN 
 
OS RECORDAMOS QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado: 
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas. 
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta. 
 
 
SALUDOS CORDIALES 
CSI.F SECTOR NACIONAL DE JUSTICIA 
 

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Charlestone

13/01/2011 19:20:00
Mensajes: 360
Registrado: julio de 2008
RE:para los aprobados 2008 de auxilio+tramitación
Pues como he contestado en el otro post, tengo mis dudas. Si tenemos un reglamento propio de ingreso donde no se recoge este permiso. se aplica supletoriamente el reglamento general que dice el CSIF? Si es asi cuando pides el permiso, en el momento de tomar posesión? 
Un saludo 
A ver si alguién nos puede aclarar el tema.
Gegi123

14/01/2011 19:08:00
Mensajes: 153
Registrado: junio de 2005
RE:para los aprobados 2008 de auxilio+tramitación
Charlestone, para saber si nos es aplicable, hay que atender al artículo de cada reglamento (el nuestro y el general) que determina su ámbito de aplicación. 
 
Copio literal: 
 
DE NUESTRO REGLAMENTO: 
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Normativa aplicable. 
 
2.En todo lo no previsto en la citada ley orgánica y en este Reglamento, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este Reglamento. 
 
 
DEL REGLAMENTO GENERAL: 
 
Artículo 1. Ámbito de aplicación 
 
3. Este Reglamento tendrá carácter supletorio para todos los funcionarios civiles al servicio de la Administración del Estado no incluidos en su ámbito de aplicación y los de las restantes Administraciones públicas. 
 
Queda bien claro que el general, es supletorio de nuestro reglamento de ingreso. Teniendo en cuenta eso y que en nuestro Reglamento no se dispone nada para nuestro caso concreto, a saber, funcionarios que cambian de cuerpo por el turno libre, es de aplicación con carácter supletorio el Reglamento General, que dispone el permiso retribuido para los cambios de cuerpo, asi, sin más, por lo que nos encuadra a nosotros. 
 
Espero haberme explicado bien
gestio iuris

14/01/2011 19:53:00
Mensajes: 255
Registrado: enero de 2008
RE:para los aprobados 2008 de auxilio+tramitación
Consultado con el area de personal del Ministerio, NO HAN DICHO QUE NO. 
 
Es de plena aplicación el permiso. Algunos iluminados dicen que no, amparandose en que el art. 35 del reglamento de ingreso "reitera" este permiso remitiendose al RD 364/95 (el art. 35 habla de la promoción interna, dentro del capitulo dedicado a la promoción interna). 
 
Nuestros derechos no se regulan en el reglamento de ingreso (aparte de este permiso del art. 35 que "reitera" aunque mas bien recorta lo que dice el señalado RD 364/95). Nuestros permisos vienen en la LOPJ y en lo no previsto en la normativa de la función publica del ESTADO, por eso nos aplican los permisos del art. 48 del EBEP, entre otros. 
 
Por otro lado, para mayor apoyo, este permiso lo han tenido los gestores que han promocionado a Secretarios, por lo que ya no les afecta el reglamento de ingreso nuestro y en el de Secretarios (RD 1608/05) no viene SEUO. 
 
Es decir, el hecho de que el art. 35 redunde el permiso que te da el RD 364/95 (QUE NO DISTINGUE ENTRE PROMOCION O LIBRE - SIENDO YA FUNCIONARIO), no significa que lo excluya a los que apruben libre siendo ya funcionarios puesto que la LOPJ, te remite a ellos. 
 
NORMATIVA: 
Artículo 474. LOPJ. 
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta Ley Orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública. 
 
 
Artículo 503. LOPJ. 
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. 
 
RD 364/95. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas. 
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta. 
 
ARTICULO 35 DEL RIPP POR EL QUE LOS ILUMINADOS PRETENDEN NEGAR EL PERMISO: 
TÍTULO II. 
PROMOCIÓN INTERNA. 
 
Artículo 35. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia por promoción interna. 
 
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo cuerpo por el sistema de promoción interna, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o norma que en el futuro pudiere sustituirle para la Administración General del Estado. 
 
O SEA, QUE TODO EL MUNDO EN ESTA SITUACIÓN, lo mas común, que estes de auxilio y ahora vayas a coger tramitación, se ponga con antelación en conocimiento de la Administración que tomais posesión y que acto seguido os vais un mes de fecha a fecha o tres dias habiles. 
 
CSIF TIENE RAZÓN, UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA ES NULA. 
 

gestio iuris

14/01/2011 21:16:00
Mensajes: 255
Registrado: enero de 2008
RE:para los aprobados 2008 de auxilio+tramitación
Y a mayor abundamiento la convocatoria y las bases comunes lo contemplan: 
 
CONVOCATORIA BOE 20-11-2008: 
7. Norma final  
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003 el Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 27) por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia el Real Decreto 66/2008 de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del 2008 la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio («BOE» de 3 de agosto), por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden de Convocatoria. 
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico el Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia. 
 
 
Y QUE DIJERON LAS BASES COMUNES?? BOE DEL 3-8-2006: 
Primera.  
Finalidad y normativa aplicable.  
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, a excepción de los aspectos específicos que vendrán recogidos en la correspondiente convocatoria para cada uno de ellos. 
2. A las presentes bases le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y el resto de la normativa vigente en la materia. 
 
Con carácter supletorio, en lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 
 
Las convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. 
3. A las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de la Oferta de Empleo Público, les serán de aplicación el Real Decreto que apruebe dicha Oferta de Empleo Público, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y el resto de la normativa vigente en la materia. 
Con carácter supletorio, en lo no previsto en dichas convocatorias se estará a lo dispuesto en la normativa del Estado sobre Función Pública.






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