Primera duda: siempre verbal.
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
1. Se decidirán en el juicio ordinario, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTÍA:
6. Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, SALVO que se trate de RECLAMACIONES DE RENTA o CANTIDADES DEBIDAS por el arrendatario O del DESAHUCIO por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
Segunda duda: el
juez de paz NO puede plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Título IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Constitución Española). Artículo 162.
1. Están legitimados:
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.