copio y pego lo que he leido en otro hilo:
Artículo 23.- Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en el sector público
delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas
que se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima tercera de esta
Ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución
de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los
efectivos fijados en la disposición adicional vigésima segunda. Esta limitación alcanza
a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la
disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el
apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en
los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:
A. A las Administraciones públicas con competencias educativas para el
desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.
B. A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto
de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
C. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a aquellas
Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su
territorio, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
D. A las
Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera
y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de carrera militar.
E. A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos responsables
del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.
F. A los municipios respecto de las plazas de la policía local y de los
servicios de prevención y extinción de incendios.
Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios
interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que
se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
Tres. La Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado
Uno.2 de este artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a
iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de las Fuerzas
Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos
será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de
personal.
Durante 2012 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes
de
personal laboral de las entidades públicas empresariales y entes del sector público
estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y de Administraciones Públicas.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento
de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones
establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con
empresas de trabajo temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado
Dos de este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Cinco. Durante el año 2012 se amortizará en Departamentos, Organismos
autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los
organismos públicos y entes del sector público estatal, un número de plazas
equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso de personal
funcionario las plazas amortizadas serán del mismo Grupo y Subgrupo profesional en
el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y
disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y área
funcional o categoría equivalente. Se habilita al Ministerio de Hacienda y
Administraciones públicas a establecer los términos y el alcance de esta amortización
Seis. Los apartados Uno y Dos de este artículo tienen carácter básico y se
dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
..............HASTA EL 2013 AMIGOS!!!