Dos dudas de arbitraje, sé que no entran pero estoy haciendo un curso.













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rinconcito

05/05/2012 0:17:00
Mensajes: 1103
Registrado: agosto de 2007
Dos dudas de arbitraje, sé que no entran pero estoy haciendo un curso.
1/ ¿Puede un Colegio de Abogados rechazar una solicitud de arbitraje? 
2/ Si la comisión Arbitral de dicho colegio puede adoptar una decisión esta será irrecurrible ¿En caso que se dicte el laudo, ¿Qué efectos tendrá? 
Gracias por adelantado.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

rinconcito

09/05/2012 21:15:00
Mensajes: 1103
Registrado: agosto de 2007
RE:Dos dudas de arbitraje, sé que no entran pero estoy haciendo un curso.
Por favor nadie me puede echar una mano.
Tabytha

09/05/2012 21:29:00
Mensajes: 274
Registrado: marzo de 2012
RE:Dos dudas de arbitraje, sé que no entran pero estoy haciendo un curso.
Hola rinconcito!! la verdad que tus dudas me hacen también reflexionar sobre el tema... no sé realmente si el Colegio de Abogados puede rechazar un arbitraje, yo estaría más inclinada a pensar q no a menos que haya alguna causa de abstensión o que la cuestión sometida a arbitraje no cumpla con los requisitos que recoge la ley.  
Pero ahora que lo planteas, consultando la ley de arbitraje creo que la respuesta a la pregunta 1 podríamos deducirla del art. 21 que dice  
 
"Artículo 21. Responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales. Provisión de fondos. 
 
1. La aceptación obliga a los árbitros y, en su caso, a la institución arbitral, a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo. En los arbitrajes encomendados a una institución, el perjudicado tendrá acción directa contra la misma, con independencia de las acciones de resarcimiento que asistan a aquélla contra los árbitros." 
 
(en el art. 14 se habla del arbitraje institucional, y el art. 17 los motivos de abstención y recusación) 
 
En cuanto a los efectos del laudo, estudiando la ejecución civil, sabemos que sus efectos en ese sentido son las mismas que una resolución judicial. En el art. 43 de la ley antes mencionada está la respuesta a tu pregunta 2: 
 
"Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos.  
 
El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes" 
 
Espero que te sirve para aclarar algo.  
 
Saludos!
rinconcito

11/05/2012 11:07:00
Mensajes: 1103
Registrado: agosto de 2007
RE:Dos dudas de arbitraje, sé que no entran pero estoy haciendo un curso.
Gracias Tabytha tú como siempre tan genial la segunda duda la tengo más o menos clara, la primera la del colegio de abogados es la que me trae por el camino de la amargura, y yo desde mi humilde punto vista el colegio de abogados no tiene por qué tramitarla, por lo tanto desde esa óptica puede rechazarla, lo único que es que si estaría obligado entre comilllas a facilitar información, si conoce que eso existe porque algunos como el que yo fui a preguntar me dijo como respuesta ¿y eso que es?
Tabytha

11/05/2012 11:48:00
Mensajes: 274
Registrado: marzo de 2012
RE:Dos dudas de arbitraje, sé que no entran pero estoy haciendo un curso.
De nada rinconcito, siento no poder responderte a esa primera pregunta con seguirdad. La verdd q en la práctica no sé cómo funcionará :S De hecho, nunca antes se me había ocurrido pensar si los Colegios de Abogados llevan o no temas de arbitraje.  
 
En teoría, para estar obligados a tramitártelo, es que haya algún acuerdo donde ellos acepten resolver cuestiones de arbitraje, según deduzco de la ley.  
 
Veré si puedo informarme de alguna manera, y si me entero de algo te comento.  
 
Y si finalmente encuentras la respuestas, pues ya nos cuentas, q odio quedarme con duda de algo :)  
 
Saluditos!!! 

pulsaciones

18/05/2012 0:47:00
Mensajes: 295
Registrado: febrero de 2011
RE:Dos dudas de arbitraje, sé que no entran pero estoy haciendo un curso.
Un Colegio de abogados desde mi humilde punto de vista puede rechazar una solicitud de arbitraje, porque el ejercicio del arbitraje está sustentando por órganos institucionales constituidos a tal efecto, que ellos mismos se encargan de seleccionar sus propios árbitros, no es que tu digas quiero ser árbitro y me hago árbitro, tienes que como se dice en castellano demostrar tu valía y convencer a esas asociaciones de árbitro de que te incorporen como miembro, ahora me surge la duda con el árbitro ad hoc que es el que pueden seleccionar las partes para someterse al arbitraje, pero no veo que tenga que ser el colegio como institución porque los árbitros ad hoc los seleccionan las partes para someter sus discrepancias a la solución de estos, pero no veo a un colegio de abogados obligado a aceptar una solicitud de arbitraje y en cuanto a la segunda duda comparto lo que dice tabhita, es una humilde opinión, pero que sería de este país si no contasen las humildes opiniones jeje, recuerden que somos más de 5 millones de humildes parados que aunque no se nos tenga en cuenta al menos entre nosotros las opiniones han de valer.
pulsaciones

24/05/2012 13:36:00
Mensajes: 295
Registrado: febrero de 2011
RE:Dos dudas de arbitraje, sé que no entran pero estoy haciendo un curso.
Lo he comprobado llamando al Colegio de Abogados y me han respondido esto para que la duda quede clara. 
 
Al solicitar el arbitraje al Colegio de Abogados, la junta de Gobierno de dicho Colegio se reúne y designa un árbitro, o tres si así las partes lo solicitan, el Colegio de Abogados solo podrá rechazar la solicitud del arbitraje por una causa jurídica fundada, o como se establece en el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, cuando en la petición formulada aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.
Tabytha

24/05/2012 15:56:00
Mensajes: 274
Registrado: marzo de 2012
RE:Dos dudas de arbitraje, sé que no entran pero estoy haciendo un curso.
gracias por la aclaración pulsaciones!! entonces sí q era como suponía. Bueno saberlo.  
 
Saluditos!






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