::: --> Editado el dia : 16/06/2012 0:03:55
::: --> Motivo :
Se pueden aplicar las 2 con la sigueinte particularidad:
Si tomas posesión en septiembre ( por ejemplo ), puedes aplicarte deducción por la hipoteca por lo que has pagado hasta septiembre. Y si tomas posesión en diciembre, pues te aplicas la hipoteca por el total, y además el traslado.
A partir de que te trasladas, (volvemos al ejemplo de toma de posesión en sept) te puedes aplicar deducción por alquiler por los meses de oct-nov-dic. Pero NO puedes aplicarte deducción por dos viviendas para los mismos meses.
Aparte de esto, hay una consulta sobre si pierdes el derecho a deducción por vivienda en el caso de que hayas comprado vivienda y antes de cumplir los 3 años tengas un traslado por trabajo. Creoque no se pierde el derecho por lo ya deducido ( vamos, que no tienes que devolver la pasta), pero no me sé de memoria la consulta.
No es necesario cambiar el empadronamiento (aunque sería recomendable, teniendo en cuenta que has aprobado para una plaza fija), lo que sí es necesario es cambiar el domicilio
fiscal (en la AEAT).
Y todo esto con la legislación de este año, para el año que viene no sabemos qué cosas cambiarán.