A ver si los futuros
notarios ayudan a un
juez sobre materia hipotecaria. Un señor compra una finca en una ejecución hipotecaria, con el número registral X y que incluye varios edificios rústicos. Como de costumbre, la descripción registral es una kk (a ver si se ponen las pilas los registradores) y solo incluye algunos de los edificios, y en los edictos de subasta simplemente se incluyó la descripción registral. Ahora en juicio el comprador reclama al deudor hipotecario una casa rústica que, aunque no estaba incluída en la descripción registral, hay algún documento privado que la incluye en la finca registral núm. X. El deudor hipotecario dice que naranjas de la China, que él hipotecó la finca registral núm. X pero no esa casa en particular (que no estaba descrita en el Registro) y aporta la escritura de hipoteca en la que simplemente se contiene la descripción registral, pero también los contratos privados con el banco en el que, entre otros, se contiene la descripción de los inmuebles que se hipotecan y su tasación por el banco, y aquí no se contiene esa casa. Pregunta: evidentemente, la hipoteca es un derecho real específico, pero ¿si se hipoteca la totalidad de la finca registral X en la escritura pública:
1. Únicamente se hipotecan los inmuebles y casas concretas que se describen en el Registro (lo dudo, por aquello de que el RP solo da fe de datos jurídicos, no fácticos).
2. Se hipotecan todos los inmuebles concretos que existían en la finca registral X, que es la que se identifica en la escritura, aunque los documentos privados de tasación del banco excluyan aquella casa.
3. Solo se hipotecan los inmuebles concretos que constan en la tasación privada del banco.
¿Qué divertido, verdad? Pues tengo que poner sentencia y el señor notario y la señora registradora me dicen que no les líe, que la culpa no es suya. ¿Alguna opinión?