JODER MENGUE...PERO DE DONDE SACAS TU LOS
TEST???
vamos a ver, te voy a decir lo que yo pienso:
B y C.- de libro, especificadas claramente como fuera del amparo del OATPP, una por
que el hecho de no ser productiva la anula y otra porque no recoje el amparo
de cooperativas dentro del E.P, ni creadas por internos ni tuteladas por perso-
nas o instituciones juridicas del exterior.
A.- esta es cierta porque la excluye del amparo del OATPP el articulo 1 782/2001.2
si bien es cierto que falta informaciòn, porque si desarrolla un trabajo en el
exterior un interno en regimen abierto en el clasificado trabajo para la Comunidad
si tendrìa cobertura. Pero como generaliza, nos ceñimos al artìculo. Cierta
D.- tiene que ser esta por eliminacion. Ademas, si desarrolla un trabajo productivo
dà igual que sea preventivo o no, està amparado por el OATPP. Solo perderìa este
amparo si trabajara en el exterior para una persona jurìdica, y esto es imposible
porque no puede salir, o trabajara en una de las cooperativas en el E.P., y no dice
nada de eso. A la vista de la informaciòn... es incierta. Ademàs, todo lo referente a
preventivos tiene que formar parte del tratamiento inicial, no hay nada fuera de
tratamiento
De todas formas Mengue, esto hay que cojerlo con pinzas, que la pregunta es jodidilla.
SALUDOS