como interpretamos esto...













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Mengue

03/03/2010 17:03:00
Mensajes: 38
Registrado: octubre de 2009
como interpretamos esto...
en el art. 29 LOGP nos encontramos con la obligación de trabajar de los penados, con algunas excepciones, entre las que está: 
 
- las mujeres embarazadas, con motivo del parto, durante 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas, distribuidas antes y después del alumbramiento a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. 
 
 
 
bien, yo aqui lo que entiendo, es que si el parto es múltiple, las mujeres embarazadas tienen 2 semanas mas... estoy en lo cierto o equivocado??? 
 
 
es que me he encontrado con un test donde me dice que LA MUJER PENADA EMBARAZADA QUE HAYA DADO A LUZ TRILLIZOS, ESTARA EXCEPTUADA DE LA OBLIGACION DE TRABAJAR DURANTE 20 SEMANAS!!! 
 
no digo que esté mal... sino que no lo entiendo... 
 
alguien me lo aclara?? 
 
gracias

16 RESPUESTAS AL MENSAJE

Mengue

03/03/2010 18:12:00
Mensajes: 38
Registrado: octubre de 2009
RE:como interpretamos esto...
a ver, creo que no me he explicado muy bien antes... 
 
 
 
en el art 9 del RD 782/2001 podemos encontrarnos con esa respuesta. El RD 782/2001 regula la RELACION LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA... y en la pregunta del test no hacia alusión alguna a la relacion laboral especial penitenciaria... Por lo cual, cualquiera podría pensar que se refiere al articulo 29 LOGP, no? 
 
Transcribo tal cual la pregunta: 
 
 
No estará exceptuado/a de la obligación de trabajar, sin perjuicio de poder disfrutar de los beneficios penitenciarios, un penado/a: 
 
a) que perciba prestación por jubilación 
 
b) que tenga cumplidos los sesenta y cinco años 
 
c) que haya dado a luz a trillizos, durante 20 semanas 
 
d) todos los anteriores estarán exceptuados de la obligación de trabajar 
 
 
 
como veis, la pregunta no hace alusión alguna a la RELACION LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA... no creeis que debería hacerla?... en otras preguntas, por ser menos preciso te cascan... 
 
que opinais? 
 
 
 

antinoo1966
corre corre que te pillan

03/03/2010 18:56:00
Mensajes: 105
Registrado: diciembre de 2009
RE:como interpretamos esto...
Yo segun la veo y aplicando la L.O. 1/1979 26 sep. o el R.D 190/1996 , la respuesta es la C, està exonerada de trabajar la mujer que haya dado a luz durante 16 semanas en parto normal y 18 semanas en parto mùltiple (6 de post-parto) initerrumpidamente, aquì no se amplia el plazo de 2 en 2 semanas a razòn de los nùmero de hijos que paras, son 18 con trillizos o quintillizos, y se acabò. Debemos ceñirnos a la norma
Mengue

03/03/2010 19:16:00
Mensajes: 38
Registrado: octubre de 2009
RE:como interpretamos esto...
hola antinoo... yo pienso exactamente igual que tu... que tal y como está planteada la pregunta, la respuesta debería de ser la C... 
 
... pero cuando te vas a la plantilla de respuestas, resulta que es la D... osea, que si que tienen en cuenta lo de las 2 semanas a razón del número de hijos que paras 
 
... cabroncete el test... 
 
sigo opinando que para que fuese la D deberían de especificar en la pregunta que nos basamos en la relacion laboral especial penitenciaria... 
 
alguien que me haga ver lo contrario, por favor?? 
 
gracias
assamo

03/03/2010 20:07:00
Mensajes: 34
Registrado: febrero de 2009
RE:como interpretamos esto...
Buenas,creo que independientemente a que haga alusion o no a la relacion laboral....,el que hace la pregunta no tiene en cuenta lo de las 18 semanas como limite maximo,aunque yo pienso que en este caso no es posible aplicar el 49 del Ebep,pues la LOGP lo limita.De todas formas este tipo de preguntas no se arriesgan a ponerlas porque se impugnaria seguro. 
Saludos y suerte.
antinoo1966
corre corre que te pillan

03/03/2010 20:23:00
Mensajes: 105
Registrado: diciembre de 2009
RE:como interpretamos esto...
Coño... a ver si van a ser 2 semanas por cada hijo, pero eso... donde viene??? el primero que se cosque de la respuesta razonada, que lo ponga.  
Adios Mengue
assamo

03/03/2010 20:41:00
Mensajes: 34
Registrado: febrero de 2009
RE:como interpretamos esto...
Yo apostaria a que aqui tambien se aplicaria el art. 49 del Ebep ¿por que no?,al fin y al cabo es lo mismo,¿no?,16 semanas,2 mas por hijo,6 despues de dar a luz..... 
Un saludo.
antinoo1966
corre corre que te pillan

04/03/2010 0:03:00
Mensajes: 105
Registrado: diciembre de 2009
RE:como interpretamos esto...
Pero joder la EBEP es una norma reguladora para el personal de la funcion pùblica, funcionario o personal laboral, y hasta donde yo entiendo, una interna no es funcionaria,no es personallaboral, no es interina, es.... una reclusa, y como tal se rige por la L.O. 1/1919 y el R.D.789/2001. El que pueda estar tutelada a nivel laboral por el OATPP no la confiere la condicion de empleada pùblica.
jerezana1970

06/03/2010 10:15:00
Mensajes: 5
Registrado: septiembre de 2009
RE:como interpretamos esto...
Hola a todos, 
 
A ver, yo creo que la respuesta es la D. Según el R.D, tened en cuenta que al tener trillizos, hay que sumarle 2 semanas por hijo, a partir del 2º. Por lo que todas las opciones que te da, están exceptuadas de la obligación de trabajar.
Kiramod

06/03/2010 10:48:00
Mensajes: 72
Registrado: octubre de 2009
RE:como interpretamos esto...
Hola 
 
Mengue, aunque no te diga específicamente en la pregunta que se trata de relación laboral especial penitenciaria (Ésto raramente te lo van a especificar), se deduce de dos cosas: 
 
1. Te está preguntando de forma general por las causas o circunstancias que exceptúan de la obligación de trabajar, y si no me equivoco, creo recordar que vienen reguladas tanto en el Reglamento Penitenciario (Causas generales y causas específicas) como en el R.D.  
 
2. Al final de la pregunta, te habla de PENADO, luego ahí tienes la otra pista para verificar que efectivamente se pregunta por las causas de exclusión de ésta obligación. 
 
Un penado que trabaje, entendiendo de forma general que va a hacerlo en un taller productivo, va a estar sometido a ésta relación laboral especial penitenciaria. La pregunta es muy general, sólo quiere que distingas las distintas causas de suspensión que existen (No recuerdo el artículo exacto... ¿151 del Reglamento?). 
 
Total, que una vez que tenemos claro que nos pregunta por un penado que trabaja bajo ésta relación especial, también tenemos claro que NO SE LE APLICA EL EBEP!! O.o!! Vamos es que la propia palabra lo dice.. Estatuto Básico del EMPLEADO PÚBLICO!!! 
 
Y a partir de aqui, la respuesta es claramente la D, es lo que dice jerezana1970, son 18 semanas por parto múltiple, y hay que sumarle 2 semanas por hijo, a partir del SEGUNDO, luego 16 más 2 (parto múltiple) más 2 (por tener el tercero), suman 20 semanas. Exceptuado de la obligación de trabajar. 
 
No es muy rebuscada la pregunta, es una de las sencillitas... sólo que hay que tener claro lo que te pregunta, y pregunta de forma muy general... 
 
Espero haber aclarado algo :) 
 
Un saludo
assamo

06/03/2010 12:07:00
Mensajes: 34
Registrado: febrero de 2009
RE:como interpretamos esto...
pedone que te corrija pero la cuestion es que si se aplica ese articulo del ebep,prque en la relacion penitenciaria ni en lo logp especifica dos mas por cada hijo,solo dice "ampliando hasta 18 semanas por paro multiple",no dice dos mas por cado hijo,de ahi todas las dudas que han salido de esta preguntita. 
Saludos
Mengue

06/03/2010 12:13:00
Mensajes: 38
Registrado: octubre de 2009
RE:como interpretamos esto...
hola Kiramod, y como andamos assamo?? 
 
a ver, mi pregunta, basicamente era una (ni siquiera habia llegado a tener en cuenta el EBEP). 
 
¿por que ha de tenerse como referencia el RD 782/2001 a la hora de contestar, y no el art. 29 LOGP o el 133.2 RP? tal y como esta planteada la pregunta, no veo motivos para no contestar basandome en uno de los ultimos... 
 
esa es mi pregunta kiramod... 
 
un saludo y gracias por contestar
assamo

06/03/2010 12:30:00
Mensajes: 34
Registrado: febrero de 2009
RE:como interpretamos esto...
hola mengue,estamos bien,yo me he empecinado con el ebep,pero bueno el RD dice lo mismo,yo me inclinaria por lo que dice kiramod,hay que tener en cuenta que cuando no especifican creo que hay que responder en general.Por otro lado no entiendo por ue hacen distincion entre dos mas por cada hijo en el RD y en el RP y la logp solo hasta 18.Estoy seguro de que es porque el RD es de 2001 y lo logp y el rp son mas antiguos con lo que ese derecho se consiguio despues,¿no pensais lo mismo?Mengue hasta ahora no entendi tu pregunta,es que llevo unos dias fatal. 
Saludos
antinoo1966
corre corre que te pillan

06/03/2010 12:48:00
Mensajes: 105
Registrado: diciembre de 2009
RE:como interpretamos esto...
Kiramod tiene toda la razon.. se aplica el R.D. 782/2001, que confiere una xcedencia de 2 semanas por hijo en parto mùltiple, apartir de parto unico (16 semanas), esto es, que si tiene quintillizos, la corresponderìan 16 por el primero + 2+2+2+2=24 semanas. El tener que aplicar un R.D. sobre otro o la LOGP es porque todos los decretos posteriores, lo que hacen es ir desarrollando esta ley primaria, que evdimentemente tiene que evolucionar... lo mas reciente prevalece sobre lo anterior, que es aplicable mientras no interfiera en el nuevo desarollo, como dice en todas las disposiciones finales.  
Me alegro de que por fin el foro sirva para lo que tiene que servir, para aclaranos dudas unos a otros, y no como un mero mercadillo. Estaremòs atentos a los enunciados de dudas para aclararlas entre todos. 
ANIMO Y AL TORO... MENOS EN CATALUÑA, QUE LO VAN A PROHIBIR
assamo

06/03/2010 13:48:00
Mensajes: 34
Registrado: febrero de 2009
RE:como interpretamos esto...
"ahi las dao",efectivamente los RD son el desarrollo de las leyes,muy bien. 
saludos 

Kiramod

06/03/2010 14:49:00
Mensajes: 72
Registrado: octubre de 2009
RE:como interpretamos esto...
Reholas 
 
Estoy de acuerdo con las respuestas posteriores a mi mensaje, pero trato de aclararte un poco más Mengue :) 
 
La cuestión de porqué hay que aplicar el RD 782 es efectivamente por lo que expone antinoo1966, precisamente, como bien sabes, el RD 190/1996 (Reglamento Penitenciario) nació para desarrollar la LOGP, para extender los conceptos que se abarcan en sólo 80 artículos. Pues bien, el 782 nace con el mismo objetivo, y no es otro que el de regular la relación laboral especial penitenciaria, es más, gracias a éste decreto, si no me equivoco mucho, dejaron de estar en vigor los artículos del RP (134 a 152?) que desarrollaban ésta materia. 
 
Relativo a la cuestión de porqué aplicarlo, es porque es materia posterior, más actualizada, entonces el 782 hay que sabérselo como el padre nuestro. 
 
Un consejo, aunque os estudiéis la LOGP, se debe de tomar como un "índice" digamos, porque la Ley, es la estructura básica de cómo se rige la Ley Penitenciaria en España, lo verdaderamente importante son los 325 artículos (306) del reglamento, así como todos los R.D. que lo desarrollen... 
 
Tal como está planteada la pregunta, lo que se busca es ver si tú conoces las causas de suspensión o extinción de la relación laboral especial penitenciaria, las respuestas a) y b) sabes fácil que en éstos casos se suspende o extingue (jubilación etc.), y te pone la "mini trampa" en la c), obligándote a calcular cuánto le correspondería a una penada por dar a luz trillizos, pero que en el momento que tienes claro que, son 16 semanas, ampliables hasta 18 por parto múltiple, y ampliándose 2 semanas más por hijo tenido a partir del segundo... ya lo ves claro :) Sería la D 
 
En cuanto a la cuestión de assamo, sigo sin estar de acuerdo :) 
El EBEP sólo se aplica a los FUNCIONARIOS, es más, te digo, ni siquiera a todos se les aplica, por ejemplo a los de justicia no. 
Al igual que se sabe que a un trabajador de Telefónica no se le aplica.. (se regula su régimen jurídico a través del Estatuto de los Trabajadores o por su convenio, si lo tuviere) a un recluso tampoco. Y te digo más, precisamente surge el RD 782 para ésto, para regular el régimen "especial" de éste colectivo. 
 
Un saludo a todos y ánimo!
assamo

06/03/2010 15:37:00
Mensajes: 34
Registrado: febrero de 2009
RE:como interpretamos esto...
Hola,que no me explique biendesde el principio,yo queria comparar los derechos del trabajador desde los dos lados que al final deben ser los mimos,(como trabajador),evidentemente no como penado. 
Saludos.






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