Reholas
Estoy de acuerdo con las respuestas posteriores a mi mensaje, pero trato de aclararte un poco más Mengue :)
La cuestión de porqué hay que aplicar el RD 782 es efectivamente por lo que expone antinoo1966, precisamente, como bien sabes, el RD 190/1996 (Reglamento Penitenciario) nació para desarrollar la LOGP, para extender los conceptos que se abarcan en sólo 80 artículos. Pues bien, el 782 nace con el mismo objetivo, y no es otro que el de regular la relación laboral especial
penitenciaria, es más, gracias a éste decreto, si no me equivoco mucho, dejaron de estar en vigor los artículos del RP (134 a 152?) que desarrollaban ésta materia.
Relativo a la cuestión de porqué aplicarlo, es porque es materia posterior, más actualizada, entonces el 782 hay que sabérselo como el padre nuestro.
Un consejo, aunque os estudiéis la LOGP, se debe de tomar como un "índice" digamos, porque la Ley, es la estructura básica de cómo se rige la Ley Penitenciaria en España, lo verdaderamente importante son los 325 artículos (306) del reglamento, así como todos los R.D. que lo desarrollen...
Tal como está planteada la pregunta, lo que se busca es ver si tú conoces las causas de suspensión o extinción de la relación laboral especial penitenciaria, las respuestas a) y b) sabes fácil que en éstos casos se suspende o extingue (jubilación etc.), y te pone la "mini trampa" en la c), obligándote a calcular cuánto le correspondería a una penada por dar a luz trillizos, pero que en el momento que tienes claro que, son 16 semanas, ampliables hasta 18 por parto múltiple, y ampliándose 2 semanas más por hijo tenido a partir del segundo... ya lo ves claro :) Sería la D
En cuanto a la cuestión de assamo, sigo sin estar de acuerdo :)
El EBEP sólo se aplica a los FUNCIONARIOS, es más, te digo, ni siquiera a todos se les aplica, por ejemplo a los de
justicia no.
Al igual que se sabe que a un trabajador de Telefónica no se le aplica.. (se regula su régimen jurídico a través del Estatuto de los Trabajadores o por su convenio, si lo tuviere) a un recluso tampoco. Y te digo más, precisamente surge el RD 782 para ésto, para regular el régimen "especial" de éste colectivo.
Un saludo a todos y ánimo!