15 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
Pues si mi información es correcta, el EBEP no se aplica al personal de las Cortes Generales, sino que se rigen por el Estatuto de Personal de las Cortes Generales, en el cual, entre los requisitos de acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales, figura ser mayor de edad.
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
El EBEP sólo afecta en lo que diga la legislación específica, en este caso el Estatuto del personal de las Cortes, y no es el caso.
Recurso rechazado.
Ingeniero74
Estudiando por mi plaza, no hay vuelta atrás.....
26/04/2010 11:20:00
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RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
Ya tendrán su oportunidad cuando tengan 18 años (en esta oposición claro), de momento en las bases lo dice bien claro, y el que se aplica es el estatuto de personal de las cortes generales, no el otro....
Pero por si es tu caso o el de alguién que conozcas si se que en las de
auxiliares del estado se pueden presentar a partir de 16 años....
De todas maneras me imagino a mi sobrino, que tiene 16, de ujier en las cortes y como que no pega, no creo que supiera estar a la altura, me parece muy crio (mi sobrino eh, no quiero mal interpretaciones)....
De todas maneras ánimo, si hay alguién con 16 que ya se planteé ser funcionario genial por el, puestos a que se le diera mal, con 20,21 años será ya funcionario!! la leche, enhorabuena al que lo haga....
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
Me da igual, porque me da lo mismo. De todas formas, el plazo para recurrir las bases de la oposición pasó hace tiempo
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
Ponpon, no tienes nada que hacer, Oposmasn y Deidre tienen razón,
El EBEP no se aplica al personal de las Cortes:
[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t1.html#a2--] El EBEP fija el Estatuto básico de "todos" los funcionarios, EXCEPTO para los de las CORTES GENERALES (que son especiales) y algunos otros...
El EBEP es una norma básica, de "obligado" cumplimiento para "todas" las administración (la General o AGE, la autonómica y la local), EXCEPTO para algunas, ya que, y cito textualmente "Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: 1. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (...)"...
...O lo que es lo mismo, que no se aplican, que tienes que ver lo que pone su normativa específica y si hay coíncidencia, pues eso que te has encontrado, pero si no hay coincidencia se aplica la norma específica y no el EBEP:
[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t1.html#a6--]
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
su gozo en un pozo...
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
ponpon una pregunta con todo el cariño del mundo... te has leido elpost de luigi? creo que lo dice bien claro, igual que la ley, "caracter supletorio", no te lo tomes como una rabieta...
escan
De este año no pasa...
27/04/2010 12:47:00
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RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
Buf, qué pesaos son algunos...
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
Ingeniero74
Estudiando por mi plaza, no hay vuelta atrás.....
27/04/2010 17:38:00
Mensajes: 589
Registrado: diciembre de 2009
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
Todo lo relacionado con esta oposición ha sido tramitado de forma urgente, porque necesitan cubrir esas plazas ya, as que no creo que admitan ningún tipo de recurso, y menos uno en que se alega la edad cuando viene perfectamente claro en las bases....
El examen va a ser el dia 13 de junio si o si, asi que haceros a la idea y estudiar de cara a ese día....
No hay marcha atrás..... jeje
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
Mira que eres tostón ponpon si quieres poner el recurso ponlo pero no te van a hacer ni caso y deja a la gente que estudie y se concentre,mucha gente lleva años preparando esto y por favor,si quieres alegar pues alega pero no digas que la gente tiene miedo pero paraeces una mosca cojonera,saludos a todos los que estudian duro para esta dificil empresa.
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
Las de "cierto ayuntamiento", aún desconociendo cuales fueron las causas, no tienen nada que ver con las del Congreso, Como bien te han dicho en este hilo, tienen su propio reglamento, su propio estatuto, mientras que los ayuntamientos sí se rigen por el EBEP.
Ponpon.....plasta.
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
Buenas..
¿Que número teníais? gracias o ¿sabeis porque numero van?. Gracias de nuevo
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
pues no se, 33 plazas para 18.000 personas.....como se abra de nuevo el plazo....jaja de locos
RE:UJIER: BASES RECURRIBLES IMPORTANTE!!!!!
A ver, PONPON, que eres muy cansino: antes de recurrir mírate, aunque sólo sea por encima, el artículo 72.1 de la Constitución (Norma Suprema, sepas) y luego el Estatuto de las Cortes y el EBEP, a ver si te aclaras un poquito.
Pero vamos, que si hay que recurrir, recurre, y así no te aburres.
P.D: Otra cosa que podías hacer para no aburrirte es estudiar y dejar de dar el coñazo con el recurso sin fundamento.