Reapertura para el año 2009 de la convocatoria de bolsa de trabajo para las Categorías de Cocinero (Área B), Ayudante de Cocina (Área B) y Auxiliar de Enfermería (Área D), para el Servicio Regional de Bienestar SocialEscuchar la página Imprimir página
En plazo Inicio: 01 marzo 2009 | Fin: 30 septiembre 2009
Fecha inicio Ampliación : 01 julio 2009 | Fecha fin Ampliación: 30 septiembre 2009
Referencia
120358
Objetivos
Convocatoria 2004 de
personal laboral temporal de bolsa de trabajo supletoria, en el Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Inscripción
Laboral temporal.
Plazas convocadas
Cocinero. Área B.
Ayudante de Cocina. Área B.
Auxiliar de Enfermería. Área D.
Descripción
Fecha de publicación en los tablones de anuncios: 23 de septiembre de 2004.
Fecha de publicación de la reapertura para el año 2006: 10 de marzo de 2006
Ámbito funcional: Las bolsas de trabajo a que se refieren en estas normas proporcionarán personal para las contrataciones temporales que se celebren en el Servicio Regional de Bienestar Social.
Ámbito territorial: Con base en criterios de eficiencia en la gestión y voluntariedad, los aspirantes, según la categoría a la que optan, indicarán las áreas, de las relacionadas en el Anexo II, en las que estén dispuestos a prestar servicios, sin condicionamientos ni restriciones de ninguna clase.
Ámbito temporal: Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia igual a las generales a las que complementan.
Carácter de las bolsas de trabajo que se convocan: Las bolsas de trabajo tendrán carácter de supletorias respecto de las Oficiales que en cada momento existan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a lo largo del período de dos años de vigencia (tres, de mediar prórroga) de las primeras.
A la entrada en vigor de las bolsas reguladas por esta Resolución, quedarán anuladas las listas de espera de las categorías recogidas en las nuevas bolsas, constituídas para la cobertura de Suplencias de Verano 2004, siempre y cuando dichas listas de espera se hubiesen constituido exclusivamente en, y para, el Servicio Regional de Bienestar Social o fueran Bolsas correspodientes a Organismos o centros transferidos al mismo.
Nota: Todas aquellas personas que ya se encuentren incluidas en las bolsas oficiales indicadas, no tendrán que solicitar su inclusión en esta convocatoria, ya que las bolsas son de carácter supletorio.
Plazos de presentación de solicitudes:
Primer plazo del 1 de diciembre de 2005 al 31 de enero de 2006
Segundo plazo del 1 de marzo al 30 de abril de 2006.
Tercer plazo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2006.
Sistema selectivo: Baremo Anexo IV.
Requisitos
Requisitos:
- Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que la normativa vigente atribuya iguales derechos en el ámbito laboral.
- Los aspirantes que sean nacionales de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán aportar fotocopia compulsada del permiso de trabajo.
- Tener cumplidos 16 años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- Ostentar los requisitos mínimos de titulación o experiencia profesional que se especifican para cada categoría profesional en el Anexo III:
a) Cocinero:
Titulación: FP II Rama Hostelería y Turismo, Especialidad Cocina o Ciclo Formativo de Grado Superior, Familia Hostelería y Turismo o equivalente. Acreditar estar en posesión del carné de Manipulador de Alimentos.
Experiencia Profesional: Tres años de experiencia profesional como cocinero o en categoría similar, o dos años de experiencia profesional en dicha categoria o similar, más la titulación de FPI, Rama Hostelería, Especialidad Cocina o equivalente.
b) Ayudante de Cocina:
Titulación: FPI, Rama Hostelería y Turismo, Especialidad Cocina o Ciclo Formativo de Grado Medio, Familia Hostelería y Turismo o equivalente. Acreditar estar en posesión del carné de Manipulador de Alimentos.
Experiencia Profesional: Tres años de experiencia profesional como Ayudante de Cocina o en categoría similar.
c) Auxiliar de Enfermería:
Titulación: FPI, Rama Sanitaria, Especialidad Clínica; Módulo de Nivel 2, Rama Sanidad, Auxiliar de Enfermeía; o Ciclo Formativo de Grado Medio; Familia Profesional Sanidad, Cuidados Auxiliares de enfermería.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones que correspondan. La Unidad de Salud Laboral podrá verificar este requisito antes de proceder a la contratación, en conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos para las categorías de Cocineros y Ayudante de Cocina.
No haber sido separado del servicio o despedido mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Baremo:
a) Experiencia profesional:
- En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro de la comunidad de Madrid sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
- En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro Centro, Entidad o Empresa: 0,10 puntos por mes.
- En la misma categoría profesional a la que se opta desempeñada por cuenta propia: 0,10 puntos por mes.
- La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 20 puntos. En los supuestos en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorarán únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
- A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores; los contratos de tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
b) Méritos académicos:
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos en Centros Oficiales y reconocidos por el MEC, así como los impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
- De veinte a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
- De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meres: 0,40 puntos.
- De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
- De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
- De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.
El máximo de puntuación de este apartado será de 20 puntos.
La puntuación máxima por los dos conceptos por podrá superar los 40 puntos.
Solicitudes y documentos:
Instancia (Anexo V a las presentes bases):
Recogida:
Servicio Regional de Bienestar Social.
Oficinas de Atención al Ciudadano
Presentación:
Registro General de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Documentos que acompañan a la instancia:
- Solicitud modelo se instacia Anexo V. Se deberá presentar una solicitud por cada categoría profesional a la que se opta.
- Fotocopia de contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.
- En cualquier caso, deberá acompañarse también informe de vida laboral en el que consten expresamente los perídos y gurpo de tarifa. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la comunidad de Madrid, la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmada por el
Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente.
- A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguriadad Social, en la que figure expresamente el período de cotizaciones, y certificación del alta en el Impuesto de Actividades durante el período correspondiente.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente.
Suscripción al Servicio de Alertas:
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