QUe no... que no dice nada de prueba practica en el DOE ( diario ofcial de
extremadura )
Copio textualmente:
7.2.2. Fase de oposición.
En esta fase se valorarán los conocimientos sobre los contenidos de la especialidad
que corresponda, la aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente y constará en todas las especialidades de
una sola prueba.
Con carácter previo al inicio de las pruebas se llevará a cabo un acto de presentación
de los aspirantes que participen en el proceso selectivo. Dicho acto tendrá
carácter personalísimo, por lo que será de asistencia obligatoria, no admitiéndose
acreditaciones ni poderes de representación.
En este acto de presentación, los tribunales identificarán a los aspirantes, los
cuales deberán ir provistos de Documento Nacional de Identidad o documento
equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que
aparezca la fotografía del titular, e impartirán las instrucciones precisas para el
desarrollo de las fases de oposición y de concurso. Los tribunales también concretarán
el centro donde tendrá su sede el tribunal, aclararán las dudas planteadas y
darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del
proceso selectivo. En dicho acto, además, los aspirantes entregarán la programación
didáctica de la parte B1).
Quienes no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en sus derechos
y serán excluidos del procedimiento.
A) PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes,
que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final
y global de la prueba obtenida por todos los aspirantes.
Los aspirantes deberán realizar ambas partes en su totalidad, excepto en el
caso que opten por sustituir la parte B.2 por el informe al que se refiere la
presente base. En la especialidades de idioma todos los ejercicios se desarrollarán
en dicho idioma. Igualmente, la programación didáctica y la unidad
didáctica deberán presentarse en dicho idioma.
Los que no realicen una de las dos partes o uno de los ejercicios de estas
serán excluidos del proceso selectivo.
La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo siguiente:
Parte A). Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de
un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al
azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, atendiendo
a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas,
se tendrá que escoger entre tres temas.
Viernes, 28 de marzo de 2008
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b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e
inferior a 51 temas, se tendrá que escoger entre cuatro temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se
tendrá que escoger entre cinco temas.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte A).
Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos.
Parte B). Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del
aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente,
y constará de:
— Presentación de una programación didáctica.
— Preparación y exposición de una unidad didáctica.
En el caso de las especialidades de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, así como de todas las de los Cuerpos de Profesores Técnicos
de Formación Profesional y de Profesores de Música y Artes Escénicas,
además, habrá un ejercicio de carácter práctico, que se adecuará a lo previsto
en el Anexo VII.
B.1) Presentación de la programación didáctica.
La programación didáctica, referida a un curso académico, hará referencia
al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se
participa. En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios
de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con
necesidades educativas específicas.
El currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura se
encuentra regulado:
— Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo
de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 51, de 5 de mayo).
— Decreto 86/2002, de 25 de junio, por el que se establece el currículo
de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 76, de 2 de julio).
— Decreto 112/2007, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo
del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en
Extremadura (DOE núm. 61, de 29 de mayo).
— Decreto 113/2007, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo
del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
en Extremadura (DOE núm. 61, de 29 de mayo).
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— Decreto 110/2007, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo
de las enseñanzas profesionales de música de régimen especial reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (DOE
núm. 61, de 29 de mayo).
— Decreto 111/2007, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo
de las enseñanzas elementales de música de régimen especial reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (DOE
núm. 61, de 29 de mayo).
La programación didáctica se entregará en el acto de presentación,
teniéndose en cuenta únicamente las programaciones didácticas que se
presenten en dicho acto
Y punto!!