::: --> Editado el dia : 19/10/2009 12:57:26
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/10/2009 12:55:18
::: -- Motivo :
BAREMO DE MÉRITOS
I.– Experiencia profesional.
1.– Por Servicios Prestados:
a) Por cada mes completo de servicios prestados como
Auxiliar Administrativo en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea: 0,08 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar Administrativo en centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintas de las contempladas en el apartado anterior: 0,04 puntos.
Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado de servicios prestados.
La puntuación máxima obtenible por la totalidad de experiencia profesional será de 12 puntos.
II.– Formación:
a) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, organizados/impartidos por cualquier Administración Pública o en
Universidades y que deberá constar en los mismos y que estén realizados en el período de los últimos diez años, contados desde la fecha de comienzo de la actividad formativa hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se valorarán a razón de 0,04 puntos por crédito asignado o, supletoriamente, por idéntica puntuación por cada módulo o tramo de 10 horas de formación. En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se
realizará siempre por los créditos certificados. En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
A estos efectos se entenderá por Administraciones Públicas aquellas establecidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer organizados/impartidos por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos y que estén realizados en el período de los últimos diez años, contados desde la fecha de comienzo de la actividad formativa hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente. Se valorarán a razón de 0,04 puntos por crédito asignado o, supletoriamente, por idéntica puntuación por cada módulo o tramo de 10 horas de formación. En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados. En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
La puntuación máxima que puede obtenerse por todo el apartado de formación será de 6 puntos.
III.– Otras titulaciones:
Por estar en posesión de titulación Universitaria, tanto Licenciatura como Diplomatura: 2 puntos.
Por estar en posesión de titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior, en la rama o familia profesional de Administración y Gestión o en Informática y Comunicaciones: 1,00 puntos. Por estar en posesión del título de Bachiller: 1,00 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por todo el apartado será de 2 puntos.
Baremo adicional para Promoción Interna.
Los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 25% de la puntuación máxima establecida en la fase del concurso, por la valoración de los méritos conforme se especifica a continuación:
1. Por mes completo de servicios prestados con nombramiento fijo de personal estatutario en cualquier categoría: 0,04 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado adicional para los aspirantes de promoción interna es de 5,00 puntos.