Tengo una duda en el art. 118.1 de esta ley: cuando habla de que algunos actos firmes en vía
administrativa que cumplan los requisitos pueden ser recurridos en revisión, ¿quiere decir que los actos firmes en vía administrativa que no cumplan con los mismos agotan la vía administrativa?. Por un lado respondería que no, puesto que no se encuentran entre los supuestos de actos que agotan la vía administrativa del art. 109. Pero si respondemos que sí, significaría que pueden ser recurridos en reposición según el art. 116.1, y eso es imposible porque contra los actos firmes no cabe recurso administrativo ordinario (es decir, ni de alzada ni de reposición)
Alguien me lo puede aclarar? Gracias