Artículo 77. Situaciones.
Corresponde al Rector de la Universidad adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en las mismas, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.
Igualmente, corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del
personal laboral.
La verdad es que ese artículo no está nada claro, así pues, como pregunten por la separación del servicio sabemos que el Rector NO ES, habrá que decir, “el órgano competente”.
Saludos.