art 48.2. de 20/92
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio
administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a
aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.