sigo viendo desproporcionada la puntuación de los interinos de la uco frente al resto de empleados publicos de las distintas administraciones,
¿por que no se reconoce titulación superior, aunque sólo fuera la relacionada con el temario de la convocatoria, pues esta supone el reconocimiento de la capacidad , principio que obliga junto con los otros tres restantes en la provisioon de puestos de trabajo en la
administracion publica y máxime cuando es la misma administracion convocante la que se encaraga de expedir los títulos con validez oficial en todo el territorio español, cuya finalidad fundamental es la educación superior, la de formar futuros trabajadores cualificados, cuya inserción en el mercado laboral resulte más fácil en función del grado de titulación alcanzado, inserción que ahora se dificulta al no reconocer esta capacidad en el ámbito mismo de la finalidad propia de la UCO, o ¿es que hay un interés, conforme con el nivel de cualificación de los interinos, para hacer prevalecer sus derechos en detrimento del derecho fundamental a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo publico?, y por que recoge la convocatoria el reconocimiento de antigüedad a los técnicos laborales en administración cuando en el IV convenio colectivo de este
personal laboral , se recoge como categoría profesional a extinguir, y que hoy en día, se pueden individualizar, computándose con los dedos de una mano, los que se encuentran en activo en la UCO. Es por esto que el proceso desde mi punto de vista queda desprovisto de las condiciones de objetividad y neutralidad, al reconocerse perfiles concretos y no con un carácter general, teniendo en cuenta, que estos pocos integrantes de la plantilla, son conocidos en la Administración concreta convocante.