Est¨¢ en el 853 del 2004
E. TOXINAS NOCIVAS PARA LA
SALUD HUMANA
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1. No se pondr¨¢n en el mercado productos de la pesca derivados de peces
venenosos de las siguientes familias: Tetraodontidae, Molidae, Diodontidae
y Canthigasteridae. Los productos de la pesca frescos, preparados
y transformados pertenecientes a la familia de los Gempylidae, en particular
el Ruvettus pretiosus y el Lepidocybium flavobrunneum, s¨®lo podr¨¢n
comercializarse en forma envasada/embalada y deber¨¢n ser debidamente
etiquetados para informar al consumidor sobre el modo de preparaci¨®n
o cocci¨®n adecuado y el riesgo relacionado con la presencia de
sustancias con efectos adversos gastrointestinales. En la etiqueta deber¨¢
figurar el nombre cient¨ªfico junto al nombre com¨²n.
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2. No se pondr¨¢n en el mercado los productos de la pesca que contengan
biotoxinas tales como la ciguatoxina o toxinas de acci¨®n paralizante
muscular. Sin embargo, los productos de la pesca derivados de moluscos
bivalvos, equinodermos, tunicados y gaster¨®podos marinos podr¨¢n ponerse
en el mercado si se han producido de conformidad con la
secci¨®n VII y cumplen las normas establecidas en el punto 2 del
cap¨ªtulo V de dicha secci¨®n.