MENUDA ILEGALIDAD CONSORCIO DE CADIZ













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Firebird

27/02/2010 22:23:00
Mensajes: 2
Registrado: junio de 2008
MENUDA ILEGALIDAD CONSORCIO DE CADIZ
Me parece un abuso y una FALTA DE PROFESIONALIDAD INCREIBLE todo el tramite llevado a cabo por el CONSORCIO DE CADIZ en el día de hoy en las pruebas psicotecnicas con todas aquellas personas que se han acercado con su documentación correcta y subsanada dentro de tiempo legal, pero que por FALLO DE ALGUN/A INEPTO/A (Por no faltarles al respeto y llamarles corruptos) NO HAN SALIDO ADMITIDOS Y NO LES HAN DEJADO EXAMINARSE EN EL DIA DE HOY. 
 
Si sabian que se les iba a ir de las manos, que hubieran dado más tiempo para todo o que hubieran metido más personal cualificado o profesional... 
 
Espero que todas aquellas personas que se hayan visto salpicadas no se queden de brazos cruzados he intentemos de una puta vez que dejen de tomarnos el pelo en casi todas las corruptas oposiciones o bases para proveer interinos como las llaman ahora para verses respaldados por el EBEP. 
 

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

IVAN JARA

28/02/2010 12:00:00
Mensajes: 29
Registrado: septiembre de 2009
RE:MENUDA ILEGALIDAD CONSORCIO DE CADIZ
Pasará como siempre, mucho piar en lso foros pero NADIE se atreverá a ir al contancioso-administrativo y denunciarlo por vía judicial, así nos va, que sólo sabemos quejarnos de enchufados y de oposiciones corruptas (¿qué oposición se ha librado de la acusación de corrupta?) pero nadie hace nada ni siquiera cuando algo tan patente como esto de Cádiz es para llevar a los tribunales al Tribunal de oposición. 
 
¿Por qué ese miedo a denunciar y a seguir adelante en los tribunales? unos pocos más y yo nos hemos ganado la enemistad eterna de alrededor de una treintena de personas (algunos los "tenía" por amigos) por defender mis derechos ante los tribunales, pero a cambio le hemos parado los pies a la administración y por ejemplo ni en Sevilla ni en Cádiz (donde lo solían pedir) ya piden edad máxima. 
 
Si no me muevo yo, no puedo esperar que nadie se mueva por mí, ni siquiera merezco que nadie se mueva por mí. 
 
Saludos.
Hacha

28/02/2010 12:02:00
Mensajes: 86
Registrado: febrero de 2006
RE:MENUDA ILEGALIDAD CONSORCIO DE CADIZ
Yo al menos lo voy a hacer saber contando lo que ha pasado en los dos principales periódicos regionales. Que la gente sepa que el Consorcio de Cádiz está lleno de sinverguenzas.
firedata

28/02/2010 17:43:00
Mensajes: 90
Registrado: junio de 2005
RE:MENUDA ILEGALIDAD CONSORCIO DE CADIZ
BUENO IVAN  
LA VERDAD QUE LA AMISTAD ESTA SOBREVALORADA, YO TAMBIEN HE CREIDO TENER AMIG@S DURANTE MIS AÑOS DE OPOSITOR QUE LLEVO Y A BASE DE PALOS Y CHOCAZOS CONTRA EL MURO DE LA REALIDAD, ME DI CUENTA QUE EN ESTA CARRERA DE FONDO PARA SER BOMBER@ NO HAY AMIG@S. 
HASTA TE PIENSAS MUCHO EL PORQUE SE TE ACERCA LA GENTE  
 
SOLO CREO QUE HAY ENVIDIA, PREPOTENCIA, MUCHA MALDAD Y GENTE MENTALMENTE INESTABLE POR TANTO SACRIFICIO NO CORRESPONDIDO. 
 
YO SIEMPRE HE PENSADO QUE EL TRABAJO DE BOMBER@ ES REALMENTE PARA PERSONAS QUE TRABAJAN EN EQUIPO Y NO PARA LOS QUE PISAN PARA PODER CONSEGUIR MAS NOTA O MEJOR POSICION... 
 
AUNQUE AUN TENGO ESPERANZA Y ESPERO QUE PASADO EL TRANSCURSO DE SER OPOSITOR Y TENER PLAZA SE VUELVA LA GENTE DE OTRA PASTA Y QUE NO SOLO PIENSEN EN ESO MISMO EN "LA PASTA". 
YA QUE DEBERIAN RECORDAR SUS SACRIFICIOS Y VIDA TAN ABSURDAMENTE DEDICADA POR UNA TERRIBLE OBSESION Y NO POR LA DE LA POSIBILIDAD DE "SER BOMBER@" AUNQUE LA VIDA NOS PUEDA DEPARAR OTRA COSA. 
 
FDO:  
UN TEMPORALMENTE OBSESIONADO QUE VIO LA LUZ JEJEJE 
 
FUERZA Y SALUD 
 

calendario1982

01/03/2010 12:14:00
Mensajes: 47
Registrado: noviembre de 2009
RE:MENUDA ILEGALIDAD CONSORCIO DE CADIZ
::: --> Editado el dia : 01/03/2010 17:08:49 
::: --> Motivo :  
 
 
Que panda de sinvengüenzas los del Consorcio de Cadiz, no os dejeis engañar, esa gente esta haciendo las cosas de forma ilegal, mirar la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, establece en 10 dias habiles el plazo para subsanar los errores, una vez publicada la lista provisional de aspirantes adminitidos y excluidos. Dentro de los diez dias habiles siguientes a dicha publicacion se podran efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, asi como solicitar la subsanacion de errores materiales. DENUNCIARLES que lo teneis ganado, la LEY es la LEY, hay que pararles los pies.....suerte!! 
 
IMPORTATE LO QUE DICE EL ARTICULO 71.1 
 
Artículo 70. Solicitudes de iniciación. 
 
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: 
 
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. 
 
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. 
 
C) Lugar y fecha. 
 
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. 
 
E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige. 
 
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. 
 
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina. 
 
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. 
 
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.  
 
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. 
 
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. 
 
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. 
 
Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.  
 
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. 
 
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. 
 
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1. 
 
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. 
 
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. 
 
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 
 
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. 
 
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica. 
 

Hacha

06/03/2010 23:11:00
Mensajes: 86
Registrado: febrero de 2006
RE:MENUDA ILEGALIDAD CONSORCIO DE CADIZ






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