dudilla permutilla













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SEPHIROTH

21/10/2008 14:22:00
shall never surrender
Mensajes: 278
Registrado: marzo de 2006
dudilla permutilla
 
Hola zagaless!!! 
 
oye perdonad que pregunte esto ahora, en medio de la vorágine del 1º de ayudantes (q por cierto lo he visto rebuscadete...), pero una cosilla de las permutas me trae algo loco, es necesario haber desempeñado un tiempo minimo de servicios efectivo (supuestamente, con caracter definitivo) en el puesto objeto de la permuta (hablo de 2 años minimo) para que ésta pueda efectivamente concederse??? o sin embargo no es necesario haber trabajado antes en la Admon. un tiempo previo?? 
 
Muchas gracias por la respuesta, y si alguien lo sabe a ciencia cierta, q me dirija al articulo de la ley o R.D dnd lo dice, gracias de nuevo

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Grefusina

21/10/2008 14:57:00
Mensajes: 24
Registrado: febrero de 2006
RE:dudilla permutilla
Hola, Sephiroth: 
 
Esta es la información que yo tengo sobre permutas. Espero que te sirva. 
 
Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado (Decreto 315/64 de 7 de fefrero) 
Art. 62  
 
El Subsecretario, en su Departamento, el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias: 
 
Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. 
 
Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre si, en más de cinco. 
 
Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos. 
 
En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.  
 
No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa. 
 
Serán anuladas las permutas si en los dos anos siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.








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