Adm. Elect. y Servicios al ciudadano
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SERVICIOS AL CIUDADANO
Ley 11/2007 de 22 de Junio de Acceso electrónico
Públicos.
Relación electrónica de ciudadano-Administración.
Es obligación de las AA.PP. asegurar el acceso, integridad y autenticidad de los datos.
Esta ley abarca a todas las AA.PP: AGE
Comunidades Autónomas
Administraciones Locales
Actualización del art. 35 de la Ley 30/92 de 26 de Nov.
Todos los derechos enumerados en este artículo y además actualizados:
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Los ciudadanos tienen derecho a elegir el canal de comunicación entre la
Administración y ellos mismos ya sea Internet, teléfono, móvil, etc.
Además tienen derecho a la igualdad en el acceso electrónico sin ningún tipo de
discriminación.
A conocer por medios electrónicos el estado de los procedimientos de los que sean
parte.
A obtener copias electrónicas.
A la conservación de los documentos por parte de las AA.PP.
A los medios de identificación electrónica necesarios.
Utilización de otros sistemas de firma.
A elegir las aplicaciones que quieran usar para presentar sus documentos
electrónicos siempre y cuando sean estándares abiertos.
de los Ciudadanos a los servicios
La Administración además está obligada a garantizar la seguridad y protección de los datos
de los ciudadanos.
EL DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Es una especie de Defensor del Pueblo pero para la Admon. electrónica. Es nombrado por
el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de AA.PP. y tiene que ser una persona con
reconocido prestigio en esta materia. Está integrado en el MAP, pero tiene indepe ...
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