REAL DECRETO 208/1996, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
(«BOE núm. 55/1996, de 4 de marzo de 1996»)
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al
ciudadano.
Desde la promulgación del Decreto 93/1965, de 28 de enero, que regula el Centro de Información Administrativa de la
Presidencia del Gobierno y los Servicios de Información Administrativa de los Departamentos ministeriales, la sociedad
española ha experimentado importantes cambios, y también han variado de forma sensible los principios que rigen la
actuación de las Administraciones públicas. La Constitución española primero y recientemente la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instauran
un nuevo concepto de las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos que imponen la necesaria
puesta al día de aquella norma.
En este sentido, la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del catálogo de derechos de los ciudadanos, que
recoge en su artículo 35, incluye en sus párrafos a), b) y g), tres que se hallan directamente relacionados con la función
general de la información, cuya regulación y desarrollo resulta preciso abordar mediante una norma que actualice y
potencie la organización, el funcionamiento y la coordinación de los servicios administrativos que centran su trabajo en las
tareas de información y orientación a los ciudadanos, y que establezca el marco jurídico de su actuación, el contenido de
su competencia, la atribución de funciones y el alcance de su responsabilidad en el ejercicio de aquéllas, conceptos que
arrancan de los artícu ...
[Descargar]