Atención al público: Acogida e información al ciudadano
Los servicios de información administrativa. Información general y particular al
administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones
1. SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
La regulación principal de esta materia, se encuentra contenida en el Real
Decreto 208/ 1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de
información administrativa y atención al ciudadano.
1.1. LAS FUNCIONES DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los
ciudadanos pueden acceder al conocimiento de su derechos y
obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.
La información encomendada a las unidades y oficinas podrá ser general
o particular.
1.1.1. La información general
Es la información administrativa relativa a la identificación, fines,
competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y
unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos
que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes
que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de
procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a
cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus
relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con
alguno de sus ámbitos de actuación.
La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin
exigir para ello la acreditación de legitimación alguna.
Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de
carácter general deberá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones qu ...
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