Oficina Regional de Información y Asesoramiento a Personas con Discapacidad
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BENEFICIOS LEGALES VIGENTES RELACIONADOS CON
LA CALIFICACIÓN DE MINUSVALÍA, EN GRADO IGUAL O
SUPERIOR AL 33%.
TITULARES DE LOS DERECHOS
Según la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, publicada en el BOE de 3 de diciembre de 2003, en su Art. 1, apartado 2, dice textualmente: “A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”
Y en su Art. 3. Ambito de aplicación. “De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta ley se aplicará, entre otros, en los siguientes ámbitos: e). Relaciones con las Administraciones públicas.
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