16270
Viernes 13 abril 2007
BOE núm. 89 sentada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y no haya sido autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera.
Régimen transitorio para determinados aumentos en la participación de la sociedad cotizada anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición en los términos del Capítulo V del Título IV de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores quien con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubiera adquirido una participación en la sociedad y designe con posterioridad a la entrada en vigor de la ley un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya se hubieran designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad. La presente disposición será de aplicación cuando la designación se hubiera producido en los 24 meses siguientes a la adquisición de la participación.
Disposición derogatoria.
Se deroga el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2004/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las& ... [Descargar]