EL ACTO ADMINISTRATIVO.
MOTIVACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
CONCEPTO,
CLASES
Y
ELEMENTOS.
1.- CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.
La definición clásica de Zanobini, muy difundida en la doctrina española, según la cual
acto administrativo es
"toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de
juicio realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad
administrativa".
Todos los demás actos y actuaciones que se dan dentro de un
procedimiento administrativo, lo mismo que las consultas que la Administración emite a
requerimiento de los particulares, son imputables desde luego a la Administración y
podrán ser analizados por los Jueces con motivo de la impugnación del acto
administrativo propiamente dicho o principal pero, al no ser directamente relevantes en
la modificación de la posición jurídica de los administrados, no tienen acceso directo e
independiente ante los Tribunales contencioso-administrativo.
En el Derecho francés las definiciones jurisprudenciales y doctrinales, ponen de relieve
que se trata de actos de voluntad - y no de juicio, deseo o conocimiento- dotados de
presunción de validez y fuerza de obligar. La doctrina italiana se refiere a esta
concepción, como "una manifestación de voluntad mediante la cual la autoridad
administrativa dispone en orden a los intereses públicos que tiene a su cuidado,
ejercitando la propia potestad e incidiendo en las situaciones subjetivas del particular
(Giannini).
Como definición de lo que son actos administrativos podemos tener:
- concepto amplio: Acto jurídico proviniente de una Administración Pública en ejercicio
de sus potestades, y sometido al Derecho Administrativo.
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