TÍTULO VI: DEL PODER JUDICIAL
La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados.
Jueces y magistrados.
Independientes.
· Inamovibles. No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y garantías según ley.
· Responsables.
Penal o civil.
Expediente disciplinario.
Responsabilidad subsidiaria del Estado:
· Indemnización por error judicial o por funcionamiento anormal de la Adm. de Justicia.
· Sometidos únicamente al imperio de la ley
· En activo, no pueden desempeñar otros cargos públicos
· Formarán un cuerpo único.
· Por ley se determinará:
· Asociación profesional
· Régimen de incompatibilidades
· Por ley orgánica se determinará:
· Constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
· Su estatuto jurídico, y del resto del personal al servicio de la Adm. de Justicia. ...
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