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Viernes 13 abril 2007
BOE núm. 89
sentada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores
y no haya sido autorizada con anterioridad a la entrada en
vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera.
Régimen transitorio para
determinados aumentos en la participación de la
sociedad cotizada anteriores a la entrada en vigor de
la presente ley.
Quedará obligado a formular una oferta pública de
adquisición en los términos del Capítulo V del Título IV de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
quien con anterioridad a la entrada en vigor de la pre-
sente Ley hubiera adquirido una participación en la socie-
dad y designe con posterioridad a la entrada en vigor de
la ley un número de consejeros que, unidos, en su caso, a
los que ya se hubieran designado, representen más de la
mitad de los miembros del órgano de administración de
la sociedad. La presente disposición será de aplicación
cuando la designación se hubiera producido en los 24
meses siguientes a la adquisición de la participación.
Disposición derogatoria.
Se deroga el apartado 1 de la disposición adicional
primera del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, así como cuantas normas
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente ley.
Disposición final primera.
Incorporación de derecho de
la Unión Europea.
Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Dere-
cho español la Directiva 2004/25/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las
ofertas ...
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