DISPOSICION
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REGLAMENTO MUNICIPAL 30-03-2005
PUBLICACIONES
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BO. COMUNIDAD DE MADRID del 22 de abril de 2005.
BO. AYUNTAMIENTO DE MADRID del 12 de mayo de 2005.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
TERRITORIALES DE LOS DISTRITOS
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza, composición y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
A tenor de lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Madrid, los Consejos Territoriales de los Distritos se configuran como órganos
colegiados de participación ciudadana directa a nivel de Distrito, así como de consulta,
información y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los
vecinos, sus colectivos y las entidades ciudadanas de un Distrito en la adopción de propuestas
de decisión sobre la gestión de los asuntos municipales de competencia del Distrito que habrán
de elevarse al órgano decisorio competente.
Artículo 2. Composición.
Los Consejos Territoriales de los Distritos estarán compuestos por un máximo de cuarenta
personas, designadas de la forma y con arreglo al procedimiento que se establece en el
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Artículo 3. Objeto y funciones.
Los Consejos Territoriales de Distrito, en cuanto órgano de participación vecinal, tendrán como
objeto fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos en el proceso de
formulación de propuestas de acuerdos que en relación al Distrito tengan atribuidos las
autoridades municipales del mismo, colaborando responsablemente en la solución de los
problemas planteados.
Sus funciones serán las de potenciar el diálogo entre los ciudadanos, ...
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