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Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucia

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Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucia

LEY 1/1999, DE 31 DE MARZO, DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA.



TÍTULO I.

PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene como objeto regular las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y posibilitar su rehabilitación e integración social, así como la prevención de las causas que generan deficiencias, discapacidades y minusvalías.

Para la efectividad de los derechos reconocidos en esta Ley, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, en función de sus respectivas competencias, actuarán mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada entre sí, y con la colaboración de la iniciativa social.

Artículo 2. Medios.

La Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales de Andalucía, así como los organismos entidades y empresas públicas, dependientes o vinculadas a cualesquiera de ellas, realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta Ley, de acuerdo con sus competencias y destinarán los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.

Artículo 3. Participación de la iniciativa social.


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