Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenacion, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina
LEY 1/2002, DE 4 DE ABRIL, DE ORDENACIÓN, FOMENTO Y CONTROL DE LA PESCA MARÍTIMA, EL MARISQUEO Y LA ACUICULTURA MARINA.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES COMUNES.
Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto la regulación de las siguientes materias sobre las que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1. La explotación racional de los recursos pesqueros en aguas interiores.
2. La pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo.
3. La pesca marítima de recreo en aguas interiores.
4. La mejora y adaptación de la flota pesquera andaluza.
5. La vertebración del sector pesquero.
6. La regulación y fomento de la acuicultura marina.
7. La comercialización de los productos de la pesca.
8. La investigación, desarrollo tecnológico y formación en materia pesquera y acuícola.
9. Control e inspección de las materias establecidas en este artículo.
10. Las infracciones y sanciones de las materias establecidas en este artículo.
...
[Descargar]