Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía.
2. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
3. Se consideran incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas fundaciones cuya actividad, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial, sea desarrollada en Andalucía, y así se disponga en sus Estatutos.
Asimismo, estarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las delegaciones de las fundaciones extranjeras que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.
Artículo 2. Régimen jurídico de las fundaciones.
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Artículo 3. Fines y beneficiarios.
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