Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
TÍTULO PRELIMINAR.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOS PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1.
Objeto de la Ley.
1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la
utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las
relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los
ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento
común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de
seguridad jurídica.
2. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la
integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos,
informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de
aplicación:
a. A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración
General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las
Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
b. A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c. A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.
2. La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones P ...
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