LEY 15/2003, DE 22 DE DICIEMBRE, ANDALUZA DE UNIVERSIDADES.
TÍTULO PRELIMINAR. - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene como objeto la ordenación y coordinación del Sistema Universitario Andaluz, en ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de enseñanza superior.
Artículo 2. El Sistema Universitario Andaluz.
El Sistema Universitario Andaluz lo componen las Universidades creadas o reconocidas por Ley del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 3. Principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz.
Los principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz serán los siguientes:
a. La autonomía universitaria, fundamentada en el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
b. La coordinación, que permita el fortalecimiento del conjunto de las Universidades andaluzas respetando la propia identidad de cada una de ellas.
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