Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
TÍTULO PRELIMINAR. - DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del sistema educativo andaluz y de su evaluación, así como el fomento de la participación efectiva de la sociedad y sus instituciones en el mismo, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las bases establecidas para el sistema educativo español.
2. El ámbito de aplicación de la presente Ley es todo el sistema educativo andaluz, a excepción del universitario.
Artículo 2. Programación general de la enseñanza.
1. La programación general de la enseñanza comprenderá, en todo caso, las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la prestación de un servicio educativo de calidad para la ciudadanía, así como las disposiciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
2. Asimismo, queda incluido en el ámbito de la programación general de la enseñanza el conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo.
3. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una Administración pública. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física
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