Ley 2/1988, de 4 de abril, de servicios sociales de Andalucía.
TÍTULO I. EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene como objeto regular y garantizar en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de servicios sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que estas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación.
Artículo 2. Principios generales.
El sistema de servicios sociales regulado por esta Ley se inspira en los principios siguientes:
1. Responsabilidad pública: mediante la adscripción por los poderes públicos de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados a la consecución de los objetivos propuestos.
2. Solidaridad: mediante la justa distribución de los recursos, tanto entre las personas y grupos sociales como entre los distintos ámbitos territoriales, a fin de fomentar la colaboración y apoyo recíprocos y superar las condiciones que dan lugar a la marginación.
3. Igualdad y universalidad: mediante la atención de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, estado, raza, edad, ideología o creencia.
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