LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA.
TÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. - ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICAS.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
En el marco de la ordenación y atención farmacéuticas, la presente Ley tiene por objeto la regulación de los servicios y establecimientos farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones que se derivan de la atención farmacéutica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a. Atención farmacéutica: la prestación que ha de darse a la ciudadanía en los establecimientos y servicios farmacéuticos, con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, a través de un proceso mediante el cual los farmacéuticos cooperan con el paciente, con los profesionales de la medicina y demás profesionales de la sanidad, con el objeto de que el tratamiento medicamentoso produzca los adecuados resultados terapéuticos.
b. Botiquín farmacéutico: el establecimiento sanitario autorizado con carácter excepcional, dependiente de una oficina de farmacia, en el que se presta asistencia farmacéutica a un conjunto de población determinado, donde no exista oficina de farmacia.
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