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Ley 3/1984, de 9 de enero, de archivos

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Ley 3/1984, de 9 de enero, de archivos

LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS.



TÍTULO I. EL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ.

Artículo 1

1. El Patrimonio Documental Andaluz es parte integrante del patrimonio documental español y esta constituido por todos los documentos, reunidos o no en archivos, procedentes de las instituciones o personas que se declaran en los artículos 2, 3, 4, y 5.8 de la presente Ley, o fueren incluidos en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

2. Se entiende por documento, en los términos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, recogida en cualquier tipo de soporte material, así como cualquier otra expresión gráfica, que constituya testimonio de funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, con exclusión de las obras de creación y de investigación editadas, y de las que, por su indole, formen parte del patrimonio bibliográfico, así como de las expresiones aisladas de naturaleza arqueológica, artística o etnográfica.

3. Se entiende por archivo, a los efectos de la presente Ley, el conjunto orgánico de documentos o la agrupación de varios de ellos, conservados total o parcialmente por personas públicas o privadas con fines de gestión, defensa de derechos, información, investigación y cultura. Reciben también el nombre de archivos las instituciones donde se conservan, ordenan o difunden conjuntos orgánicos de documentos.

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