LEY 4/1986, DE 5 DE MAYO, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
TÍTULO I.
EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
CAPÍTULO I.
BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Artículo 1.
El patrimonio de la comunidad autónoma de Andalucía y de las entidades de derecho público de ella dependientes está constituido por todos aquellos bienes y derechos de que las mismas sean titulares.
Artículo 2.
Los bienes y derechos de la comunidad autónoma de Andalucía podrán ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
Artículo 3.
Son bienes de dominio público los siguientes:
a. Los bienes y derechos así declarados por una norma estatal, una vez hayan sido transferidos como tales a la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.
b. Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la comunidad autónoma y se afecten a un uso o servicio público.
c. Los bienes y derechos que la comunidad autónoma adquiera por cualquier título legítimo y se afecten a un uso o servicio público.
d. Aquellos a los que se atribuya esta condición por una Ley de la comunidad autónoma.
Artículo 4.
Son bienes de dominio privado o patrimoniales todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la comunidad autónoma y entidades de derecho pú ...
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