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Ley 4/1986, de 5 de mayo, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Ley 4/1986, de 5 de mayo, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía









LEY 4/1986, DE 5 DE MAYO, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.









TÍTULO I.

EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

CAPÍTULO I.

BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Artículo 1.

El patrimonio de la comunidad autónoma de Andalucía y de las entidades de derecho público de ella dependientes está constituido por todos aquellos bienes y derechos de que las mismas sean titulares.

Artículo 2.

Los bienes y derechos de la comunidad autónoma de Andalucía podrán ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.

Artículo 3.

Son bienes de dominio público los siguientes:

a.       Los bienes y derechos así declarados por una norma estatal, una vez hayan sido transferidos como tales a la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

b.       Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la comunidad autónoma y se afecten a un uso o servicio público.

c.       Los bienes y derechos que la comunidad autónoma adquiera por cualquier título legítimo y se afecten a un uso o servicio público.

d.       Aquellos a los que se atribuya esta condición por una Ley de la comunidad autónoma.

Artículo 4.

Son bienes de dominio privado o patrimoniales todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la comunidad autónoma y entidades de derecho pú ... [Descargar]



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