Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz de Patrimonio
Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
CAPÍTULO I. CREACIÓN, NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES.
Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza.
Se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Constitución.
La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrán, entre otras previsiones, sus competencias y funciones, la determinación de sus órganos de dirección y estructura administrativa, los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a personal, patrimonio y contratación, así como el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
Artículo 3. Fines y funciones.
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se configura como un organismo cuyos fines son la intervención, investigación e innovación, documentación, comunicación y desarrollo del patrimonio cultural en el marco de los planes de investigación.
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