Ley 9/1996, de 26 de diciembre por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Creación de Organismo Autónomo Instituto Andaluz de la Juventud
1 Se crea el Instituto Andaluz de la Juventud adscrito a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, como Organismo Autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos adscritos el mismo.
2 El Instituto Andaluz de la Juventud tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno y la Consejería de la Presidencia:
a) La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito
territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
b) Fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, Para ello, se potenciará la relación e interlocución con el Consejo de la Juventud de Andalucía.
c ...
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