LEY [Comunidad de Madrid] 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey,
promulgo.
PREÁMBULO
I
La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, venía demandando la necesidad de
hacer realidad el compromiso de elaborar una Ley de Administración Local, dando con ello
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución y 3 del Estatuto de Autonomía
para Madrid en donde se recoge el mandato imperativo de organizar territorialmente nuestra
Comunidad Autónoma en municipios que gozan de personalidad jurídica plena y autonomía para la
gestión de los intereses que le son propios. Para ello la Comunidad Autónoma cuenta con los
instrumentos jurídicos adecuados cuya cobertura legal viene recogida en los artículos 26 y 27 del
Estatuto de Autonomía, bien con plenitud legislativa en determinadas materias, bien como desarrollo
de la legislación básica del Estado en otras.
De esta forma se asume el reto de definir de un modo claro y preciso el papel que nuestra
Comunidad Autónoma debe jugar en relación con los municipios de nuestra región, todo ello en el
marco del principio de subsidiariedad y de acuerdo con la idea expresada en la Carta Europea para
la Administración Local firmada en Roma en el año 1984 sobre el ejercicio de las responsabilidades
públicas, que debe corresponder preferentemente alas autoridades más próximas a los ciudadanos.
El texto normativo, en definitiva, viene a poner en valor la importancia de la Administración Local y
a enfatizar la trascendencia que tiene para el conjunto de los ciudadanos todo lo concernien ...
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