25202
Miércoles 5 julio 2006
BOE núm. 159
I.
Disposiciones generales
dos aspectos que ofrece la administración municipal
madrileña, como consecuencia de ser, además del Muni-
cipio más populoso de la nación, la capital del Estado y
sede del Gobierno nacional.
La singularidad de Madrid tampoco pasó inadvertida
a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen
Local. En la disposición adicional sexta de esta Ley ya se
prevé la sustitución del régimen especial aprobado
en 1963 por otro actualizado. A través de esta Ley se da
cumplimiento a las previsiones legales anteriormente
mencionadas.
Obvio es que la presente Ley no recoge todo el régi-
men jurídico de la ciudad de Madrid. Contiene única-
mente normas especiales que se aplicarán preferente-
mente respecto de las previstas en la legislación general.
De otro lado, las normas especiales de la presente Ley no
cuestionan el ejercicio de las competencias legislativas
sobre régimen local de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley se estructura en cuatro títulos, prece-
didos de un título preliminar, en los que se regulan el
régimen de capitalidad, la organización política y admi-
nistrativa del Ayuntamiento de Madrid, las competencias
de titularidad del Estado que se transfieren y las especia-
lidades del régimen jurídico aplicable a la ciudad.
II
El título I da cumplimiento propiamente al régimen
derivado de la condición de Madrid como capital del
Estado, creando la denominada «Comisión Interadminis-
trativa de Capitalidad», como órgano de cooperación
entre el Estado, la Comunidad de Madrid y la Ciudad de
Madrid en ...
[Descargar]