España
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Ley de Enjuiciamiento Criminal
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real
Decreto de 14 de septiembre de 1882
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRIMERO
PRELIMINARES
CAPITULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
Artículo 1
No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles, cuya represión incumba a la
jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de leyes
especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
Artículo 2
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los
límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como
favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus
derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.
CAPITULO II
CUESTIONES PREJUDICIALES
Artículo 3
Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a
resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales
propuestas con motivo de los hechos perseguidos cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente
ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.
Artículo 4
Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el
Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien
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