LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la aprobación de la Constitución española de 1978, puede observarse con satisfacción
como su espíritu, principios y articulado han tenido el correspondiente desarrollo normativo en
textos de rango legal, impulsando un periodo de fecunda producción legislativa para incorporar
plenamente los principios democráticos al funcionamiento de los poderes e instituciones que
conforman el Estado Español.
En efecto, el conjunto de poderes y órganos constitucionales han sido objeto de leyes que, con
posterioridad a la Constitución, establecen las pautas de su organización, competencia y
normas de funcionamiento a la luz de la norma vértice de nuestro ordenamiento democrático.
Existe, sin embargo, un relevante ámbito de los poderes constitucionales al que todavía no ha
llegado el desarrollo legal de la Constitución. Tal es el caso del núcleo esencial de la
configuración del poder ejecutivo como es el propio Gobierno. En efecto, carece todavía el
Gobierno, como supremo órgano de la dirección de la política interior y exterior del Reino de
España, de texto legal que contemple su organización, su competencia y funcionamiento en el
espíritu, principios y texto constitucional. Tal es el importante paso que se da con la presente
Ley.
La Constitución de 1978 establece los principios y criterios básicos que deben presidir el
régimen jurídico del Gobierno, siendo su artículo 97 el precepto clave en la determinación de
la posición constitucional del mismo.
Al propio tiempo, el artículo 98 contiene un mandato dirigido al legislador para que éste
proceda al correspondiente desarrollo normativo del citado órgano constitucional en lo que se
refiere a la determ ...
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