Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Proteccion de la Seguridad Ciudadana
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
2. Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.
Artículo 2.
1. A los efectos de esta Ley, son autoridades competentes en materia de seguridad:
a. El Ministro del Interior.
b. Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias.
c. Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla.
d. Los Delegados del Gobierno en ámbitos territ ...
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