LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
TÍTULO I. - DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Primero.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo Segundo.
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
b. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Artículo Tercero ...
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