LEY ORGÁNICA 6/2007, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE
OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(«BOE núm. 125/2007, de 25 mayo de 2007»)
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA.
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar la siguiente ley orgánica.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
I.
Las democracias modernas se basan en Constituciones dotadas de valor normativo garantizado en forma cada vez más
extendida por órganos encargados del control de constitucionalidad, que ejercen la jurisdicción constitucional. La
Constitución Española de 1978 se inscribe en esta tradición y recupera el precedente del Tribunal de Garantías
establecido por la Constitución Española de 1931.
El sistema constitucional español se asienta ya sobre una práctica política de más de cinco lustros de experiencia. Sus
instituciones se han revelado como eficaces instrumentos de regulación de la convivencia, y entre ellas el Tribunal
Constitucional ha cumplido con una tarea especialmente relevante, como centro de equilibrio del sistema de poderes
separados, territorial y funcionalmente, que la Constitución articula. Las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional por
la Constitución se desarrollan en la ley orgánica reguladora de la institución de acuerdo con el mandato de su artículo 165:
la protección de la supremacía constitucional, y la consiguiente depuración del ordenamiento de las normas contrarias a
los mandatos constitucionales, se complementan con la protección de derechos fundamentales, así como la resolución de
conflictos terr ...
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