Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Modificado por:
Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo
TÍTULO PRIMERO
Nombramiento, cese y condiciones
Artículo primero
El Defensor del Pueblo es el alto comisonado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales . Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
Artículo segundo
Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.
Dos. Se designará en las Cortes Generales una comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sean necesario.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )
Tres. Dicha Comision se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría simple.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )
Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocara en termino no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congre ...
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